sábado, 16 de febrero de 2013


 Leyes que protegen la ecología en Venezuela.
            Desde el punto de vista ambiental, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es pionera en reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:
- Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
-El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
- El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
- Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
- El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
- Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Capitulo IX. De los derechos ambientales
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
            Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."
Delitos ambientales
Son las acciones que realizan las personas -de manera individual o colectiva- y las industrias que afectan gravemente los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, losminerales y los hidrocarburos, siendo estas descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
Las leyes que se deben conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del Ambiente.

Organismos encargados de la Defensa del Medio Ambiente
-Ministerio del poder popular para la defensa del Ambiente
Debe garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
A él se encuentran adscritas las siguientes instituciones, encargadas también de velar por la protección de los derechos ambientales.
-Inparques (Instituto Nacional de Parques)
Es una Institución nacional rectora de las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación, soporte esencial para un desarrollo con inclusión social y participación comunitaria.
-IGVSB (Instituto Geográfico Nacional Simón bolívar)
Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que fue creado en el año 2000, para prestar asistencia técnica, producir información, y generar productos de índole geo territorial en geografíacartografía y catastro, para apoyar planes y proyectos en la planificación del espacio, y otras diversas acciones que contribuyan con el desarrollo del país.
-ICLAN (Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.)
Es Instituto Autónomo integrante de la Administración Pública Nacional. Tiene por misión lograr el manejo sustentable y racional de los recursos naturales del territorio de la Cuenca del Lago, entendido ésta como una unidad político administrativa compuesta por los estados Zulia, Mérida, Táchira, Trujillo, Falcón y Lara. El ICLAM diseña modos de interrelación y negociación entre las instituciones, los organismos y las empresas participantes de la Cuenca, a través de la conformación de una Red Interinstitucional, y adopta decisiones y operaciones internas que optimizan las funciones estratégicas para esta gestión integral.
-HIDROVEN (Hidrológica Venezolana)
HIDROVEN fue constituida el 24 de mayo de 1990. Comenzó a funcionar conjuntamente con diez Empresas Hidrológicas Regionales, teniendo como responsabilidad el desarrollar políticas y programas en materia de abastecimiento de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y Drenajes urbanos, así como el establecimiento de directrices para la administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas atendidos por cada una de sus Filiales.
ALCALDÍAS
El artículo. 178 Relacionado con las competencias del Municipio, en el numeral 4 reza lo siguiente…"la protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil”.
Por otra parte el artículo 64 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece lo siguiente: A los municipios les corresponde la protección del medio ambiente y de la salubridad pública, el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como el respeto y garantía de los derechos ambientales de los vecinos. Los municipios serán convocados para que participen en la formulación de la política nacional o estadal en materia ambiental.
La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de la materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de los corredores de circulación para el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas.
Articulo 66. A los municipios les corresponde la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, conforme a la ley.
Artículo 67.Las competencias de los municipios con población predominantemente indígena se ejercerán con respeto a los usos y costumbres de cada comunidad.
Artículo 68. La ley estadal respectiva determinará los servicios públicos mínimos que cada Municipio deberá prestar de manera obligatoria, atendiendo a su categoría demográfica y actividad predominante, así como otros elementos relevantes. La prestación de los servicios de agua potable, de recolección de basura, de alcantarillado de aguas servidas y pluviales, de alumbrado público, de plazas y parques públicos, será obligatoria para todos los municipios.
Textos Jurídicos empleados en la defensa del ambiente
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del ambiente.
Ley Penal del ambiente.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ley de Bosques y Gestión Forestal.
Reglamento Orgánico del MINAMB
 Reglamento Interno del MINAMB

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